viernes, 18 de junio de 2010

PRORROGA PARA ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN Y RENOVACION DE MATRICULAS

DECRETO N° 381

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en su Art. 102 inciso segundo, establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentrode las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y paraasegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;

II. Que mediante Decreto Legislativo N°. 671, de fe cha 08 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N°. 140, Tomo N°. 22 8, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio;

III. Que el 12 de junio de 2008, por medio de Decreto Legislativo N°. 641, publicado en Diario Oficial N°. 120, Tomo N°. 379, del 27 junio de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las disposiciones transitorias, un plazo de dos años a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de conformidad a las reformas contenidas en la reforma indicada, plazo que vence el 27 de los corrientes;

IV. Que a la fecha y a días de vencerse el término a que se hace referencia en el considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeños y micros, no han podido cumplir con la obligación antes señalada por causas ajenas a su voluntad, por lo es conveniente apoyar a este sector, ampliándoles el plazo hasta el 31 de mayo del 2011, en su proceso de modificación de los pactos sociales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Armando Reyes, Carmen Elena Figueroa, Donato Eugenio Vaquerano y David Reyes.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO N°. 641, QUE

CONTIENE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Art. 1.- Refórmese el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:

“Art. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 31 de mayo del dos mil once, para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio”.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

DECRETO N° 382

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 102, inciso 2° de la Constitución es tablece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;

II. Que por Decreto Legislativo N°. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N°. 140, Tomo 228 de l 31 de julio de mismo año, se emitió el Código de Comercio;

III. Que el referido Código establece que el comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio; y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar inscrito su escritura de constitución en el Registro de Comercio;

IV. Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrículas deberán renovarse anualmente y la falta de renovación de éstas, después de transcurridos 5 meses, es considerado como causal para su cancelación;

V. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus propietarios o representantes de que éstas sean regularizadas, con el propósito de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;

VI. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir disposiciones transitorias que les permita a los referidos comerciantes individuales y sociales que aún no cuentan con matrícula de empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, cumplir con la obligación de tenerlas vigentes de conformidad con la ley;

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas César Humberto García Aguilera, José Nelson Guardado Menjívar, Erick Ernesto Campos y Ana Vilma Castro de Cabrera.

DECRETA, la siguiente:

“LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRICULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES”

Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de Comercio, con sólo presentar la solicitud correspondiente al año 2010, dentro del período de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto, acompañada únicamente del pago de derechos de registro y del balance general de cierre del ejercicio 2009, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causados que correspondan a períodos anteriores al año 2009, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.

Art.2- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.



jueves, 17 de junio de 2010

CAMBIO DE CLAVE EN MH

Como parte del proceso de seguridad y de modernización de los servicios, al ingresar por primera vez a nuestra Opción de Servicios por Internet durante el presente año (Envío de Declaraciones e Informes Tributarios, Solicitud de Estados de Cuenta y Otros Servicios), el sistema le solicitará modificar su clave de acceso a nuestros servicios en línea, realizando los siguientes pasos:

  1. Ingrese al portal de Ministerio de Hacienda. www.mh.gob.sv
  2. Seleccione el menú “Impuestos Internos”
  3. Seleccione la opción “3 Envía tu declaración”
  4. Digite su número de NIT y clave actual
  5. Visualizará el mensaje “SU CLAVE HA VENCIDO POR FAVOR INGRESE SU E-MAIL CON ELCUAL SE REGISTRO PARA DECLARAR POR INTERNET”
  6. Digite la cuenta de correo electrónico y dar click en “Enviar Solicitud”
  7. Visualizará el mensaje
  8. Ingrese a su cuenta de correo y verifique haber recibido un correo del remitente Asistencia Ministerio de Hacienda, el cual contiene un acceso al portal de servicios, debe seleccionarla
  9. dando click y si no se activa la página del Ministerio de Hacienda, cópielo y péguelo en la barrade direcciones de su navegador.
  10. Visualizará el Mensaje “Favor verificar por segunda vez su correo electrónico, su Clave ha sido enviada”, ingrese a su cuenta de correo y verifique haber recibido un correo del remitente Asistencia-Ministerio de Hacienda, el cual contiene una palabra combinada de letras y números.
  11. Regrese a la página Web del Ministerio de Hacienda, digite su número de NIT y la clave sugerida que recibió en el correo electrónico, dar click en ingresar. Favor asegurarse que nocontenga espacios en blanco al inicio y al final de la misma.
  12. Visualizará que le solicita cambiar su clave, complete los campos de la siguiente manera:
  • a. Clave actual: Digite la clave recibida en el correo
  • b. Clave nueva: Asigne su clave deseada, la cual debe contar como mínimo 8 caracteres
  • (combinando letras y números). Máximo de caracteres permitidos: 25
  • c. Confirme Clave: Digite de nuevo la clave deseada
Darle Click en el botón “Enviar solicitud”
Si su clave fue modificada exitosamente, deberá registrar su NIT y su nueva clave para acceder a los Servicios por Internet que desea.
Si dentro del proceso de cambio surgen consultas puede realizarlas al correo electrónico declaracioninternet@mh.gob.sv, a los Tel: 2244-3863, 2244-3864 o 2244-3865 o personalmente al Centro de Servicios al Contribuyente en el Área de Servicios por Internet. Evítese contratiempos y realice ya su cambio de Clave.