jueves, 2 de septiembre de 2010

NIIF Y NIIF PYMES EN EL SALVADOR

La Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades NIIF PYMES, fueron emitidas por el IASB en julio de 2009, misma que aprobó el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, en el mes de agosto de 2009.


En sesión celebrada el 20 de agosto de 2009, El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría; resolvió lo siguiente:

  1. Aprobar el plan integral de adopción de Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades y Las Normas Internaciones de Información Financieras emitidas por el IASB.
  2. Las entidades que no cotizan en el mercado de valores deberán presentar sus estados financieros en base a NIIF para PYMES, en los ejercicios contables que inicien el 01 de enero de 2011, no obstante pueden voluntariamente optar la aplicación de la NIIF completas.
  3. Las entidades que cotizan en el mercado de valores deberán presentar sus estados financieros en base a NIIF completas, en los ejercicios contables que inicien el 01 de enero de 2011.
  4. Las entidades fiscalizadas por las Superintendencias del Sistema Financieros, de Pensiones y Valores continuaran presentado sus estados financieros en base a la normativa emitida por estas.

lunes, 5 de julio de 2010

Nuevos Aplicativos DET

Estimados les informamos que ya estan disponibles los nuevos aplicativos DET, para efectos del los cumplimientos tributarios:

  • Pago a Cuenta e Impuesto Retenido (F14). ACTUALIZADO: 17-mayo-2010.
  • Informe de importadores, distribuidores, fabricantes de vehículos y representantes (F990V1). ACTUALIZADO: 30-junio-2010.
  • Informe sobre realización de cirugías, operaciones y tratamientos médicos (F958V1). ACTUALIZADO: 01-julio-2010
  • Informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F987V2). ACTUALIZADO: 02-julio-2010.

Todos pueden ser descargados junto a las guías, en la siguiente dirección:
http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/MH_Impuestos/Guias_Aplicativos

viernes, 18 de junio de 2010

PRORROGA PARA ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN Y RENOVACION DE MATRICULAS

DECRETO N° 381

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en su Art. 102 inciso segundo, establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentrode las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y paraasegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;

II. Que mediante Decreto Legislativo N°. 671, de fe cha 08 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N°. 140, Tomo N°. 22 8, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio;

III. Que el 12 de junio de 2008, por medio de Decreto Legislativo N°. 641, publicado en Diario Oficial N°. 120, Tomo N°. 379, del 27 junio de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las disposiciones transitorias, un plazo de dos años a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de conformidad a las reformas contenidas en la reforma indicada, plazo que vence el 27 de los corrientes;

IV. Que a la fecha y a días de vencerse el término a que se hace referencia en el considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeños y micros, no han podido cumplir con la obligación antes señalada por causas ajenas a su voluntad, por lo es conveniente apoyar a este sector, ampliándoles el plazo hasta el 31 de mayo del 2011, en su proceso de modificación de los pactos sociales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Armando Reyes, Carmen Elena Figueroa, Donato Eugenio Vaquerano y David Reyes.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO N°. 641, QUE

CONTIENE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Art. 1.- Refórmese el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:

“Art. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 31 de mayo del dos mil once, para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio”.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

DECRETO N° 382

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 102, inciso 2° de la Constitución es tablece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;

II. Que por Decreto Legislativo N°. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N°. 140, Tomo 228 de l 31 de julio de mismo año, se emitió el Código de Comercio;

III. Que el referido Código establece que el comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio; y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar inscrito su escritura de constitución en el Registro de Comercio;

IV. Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrículas deberán renovarse anualmente y la falta de renovación de éstas, después de transcurridos 5 meses, es considerado como causal para su cancelación;

V. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus propietarios o representantes de que éstas sean regularizadas, con el propósito de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;

VI. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir disposiciones transitorias que les permita a los referidos comerciantes individuales y sociales que aún no cuentan con matrícula de empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, cumplir con la obligación de tenerlas vigentes de conformidad con la ley;

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas César Humberto García Aguilera, José Nelson Guardado Menjívar, Erick Ernesto Campos y Ana Vilma Castro de Cabrera.

DECRETA, la siguiente:

“LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRICULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES”

Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de Comercio, con sólo presentar la solicitud correspondiente al año 2010, dentro del período de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto, acompañada únicamente del pago de derechos de registro y del balance general de cierre del ejercicio 2009, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causados que correspondan a períodos anteriores al año 2009, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.

Art.2- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.



jueves, 17 de junio de 2010

CAMBIO DE CLAVE EN MH

Como parte del proceso de seguridad y de modernización de los servicios, al ingresar por primera vez a nuestra Opción de Servicios por Internet durante el presente año (Envío de Declaraciones e Informes Tributarios, Solicitud de Estados de Cuenta y Otros Servicios), el sistema le solicitará modificar su clave de acceso a nuestros servicios en línea, realizando los siguientes pasos:

  1. Ingrese al portal de Ministerio de Hacienda. www.mh.gob.sv
  2. Seleccione el menú “Impuestos Internos”
  3. Seleccione la opción “3 Envía tu declaración”
  4. Digite su número de NIT y clave actual
  5. Visualizará el mensaje “SU CLAVE HA VENCIDO POR FAVOR INGRESE SU E-MAIL CON ELCUAL SE REGISTRO PARA DECLARAR POR INTERNET”
  6. Digite la cuenta de correo electrónico y dar click en “Enviar Solicitud”
  7. Visualizará el mensaje
  8. Ingrese a su cuenta de correo y verifique haber recibido un correo del remitente Asistencia Ministerio de Hacienda, el cual contiene un acceso al portal de servicios, debe seleccionarla
  9. dando click y si no se activa la página del Ministerio de Hacienda, cópielo y péguelo en la barrade direcciones de su navegador.
  10. Visualizará el Mensaje “Favor verificar por segunda vez su correo electrónico, su Clave ha sido enviada”, ingrese a su cuenta de correo y verifique haber recibido un correo del remitente Asistencia-Ministerio de Hacienda, el cual contiene una palabra combinada de letras y números.
  11. Regrese a la página Web del Ministerio de Hacienda, digite su número de NIT y la clave sugerida que recibió en el correo electrónico, dar click en ingresar. Favor asegurarse que nocontenga espacios en blanco al inicio y al final de la misma.
  12. Visualizará que le solicita cambiar su clave, complete los campos de la siguiente manera:
  • a. Clave actual: Digite la clave recibida en el correo
  • b. Clave nueva: Asigne su clave deseada, la cual debe contar como mínimo 8 caracteres
  • (combinando letras y números). Máximo de caracteres permitidos: 25
  • c. Confirme Clave: Digite de nuevo la clave deseada
Darle Click en el botón “Enviar solicitud”
Si su clave fue modificada exitosamente, deberá registrar su NIT y su nueva clave para acceder a los Servicios por Internet que desea.
Si dentro del proceso de cambio surgen consultas puede realizarlas al correo electrónico declaracioninternet@mh.gob.sv, a los Tel: 2244-3863, 2244-3864 o 2244-3865 o personalmente al Centro de Servicios al Contribuyente en el Área de Servicios por Internet. Evítese contratiempos y realice ya su cambio de Clave.